El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial, a cargo del Dr. Sebastián Osado Viruel, desestimó una medida “autosatisfactiva”, presentada por una vecina de Ushuaia contra el Sanatorio San Jorge. La mujer pretendía que las autoridades de la Clínica apliquen dióxido de cloro a un familiar internado en Terapia Intensiva por COVID-19.
La mujer interpuso una acción de amparo contra la Clínica San Jorge, en representación de su padre que se encuentra internado en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Sanatorio, desde el 24 de octubre.
Solicitaba a las autoridades de la Clínica que su padre reciba la aplicación del tratamiento con la sustancia de dióxido de cloro, a fin de mejorar la evolución de su enfermedad diagnosticada como Síndrome de Distress Respiratorio Agudo grave, producto del COVID-19.
El hombre de 72 años fue inducido en coma farmacológico y está con respiración artificial asistida. Además presenta como patologías preexistentes Parkinson, Hipotiroidismo HTA y asma.
Se pudo saber que en la resolución, la mujer pretendía que los médicos utilizaran la sustancia como procedimiento complementario, más allá de los tratamientos médicos que la Clínica venía realizando, con el argumento que en la actualidad el “SARS CoV2 no tiene un tratamiento combativo ni especifico”.
El representante legal de la Clínica San Jorge sostuvo que “bajo ningún punto de vista se autoriza a requerir un tratamiento determinado que no se encuentra aprobado por la autoridad de aplicación y que además no tiene consenso en ningún profesional, ni auxiliar del Sanatorio San Jorge”.
Además, agregó que “es aún más grave cuando lo que se pretende imponer resulta de una terapia no comprobada y no autorizada por la autoridad de aplicación”, así como aclara que “no cuentan en el plantel médico del Sanatorio San Jorge ni en sus auxiliares, ninguno que esté dispuesto a realizar este tratamiento que a todas luces no está comprobado y posee posibilidades de ser perjudicial”.
La resolución menciona que esta publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en la que se prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de ese producto. Y advirtió a la población sobre los riesgos por la ingesta e inhalación de estos preparados, consumidos bajo la creencia de que ofrecen soluciones para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades.
El juez Osado Viruel evaluó que “no resulta exigible desde la jurisdicción que los médicos del Sanatorio San Jorge procedan al suministro de dióxido de cloro al paciente, con sustento en el criterio fijado por las autoridades sanitarias nacionales, que mal podría ser objeto de control judicial de razonabilidad, y redundaría en una indebida intromisión del Poder Judicial sobre el específico ámbito de actuación de la Administración en áreas de indudables características técnico-médicas”.