Tierra del Fuego adhiere al decreto nacional que establece nuevas restricciones hasta el 30 de abril


Las disposiciones están focalizadas en la contención para mitigar la propagación del virus Covid-19 y su impacto sanitario. 

En ese sentido, desde el Ejecutivo provincial se recordó que las medidas dispuestas tienen por objetivo lograr un mayor impacto sanitario y las menores consecuencias económicas posibles, por eso en las últimas horas se han multiplicado reuniones de los miembros del Comité Operativo de Emergencia, y autoridades provinciales, con diversas entidades que representantes a sectores como el comercial, empresariado turístico, hotelero y gastronómico, y hasta deportivos, e incluso con los equipos sanitarios de los tres Municipios fueguinos.

Es importante recordar que las medidas dispuestas por el Decreto Nacional son destinadas principalmente a zonas consideradas por el Ministerio de Salud de la Nación como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, estatus en el que se encuentra Tierra del Fuego.

Al igual que desde el inicio de la pandemia, se reitera que la responsabilidad individual y social es primordial para ser barrera en la transmisión del virus y no facilitador en la cadena de contagios.

Por ello, se apela una vez más al cumplimiento de las medidas; los protocolos particulares y generales, como así también a realizar las denuncias correspondientes a la Policía provincial a través del 101 ante el incumplimiento de alguna disposición vigente.

Al considerarse Tierra del Fuego como distrito de riesgo epidemiológico y sanitario, desde las 00 horas de este viernes 9 de abril:

*Se prohibe la circulación entre las 00 horas y las 06.

*Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

*Bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 00 horas. A su vez, la ocupación se reduce a un máximo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada, permitiendo un máximo de 10 personas por mesa.

*Se suspenden las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

*Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas. 

*Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

*La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos –como bares y restaurantes- y gimnasios podrán realizarse con una ocupación máxima del 30% por ciento en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.


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